SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Fecha: 20-May-2013
i)
El Fiscal en representación de la Fiscalía del Distrito -ahora Departamental- de La Paz expresó: i) El trabajador fue despedido el 8 de septiembre de 2009; lo cual, está demostrado por el memorándum, por la causal tipificada en el art. “9 inc. 6)” de la LGT; ii) El trabajador inició un trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mismo que determinó su reincorporación de 3 de enero de 2011; iii) El accionante no interpuso los recursos administrativos y/o judiciales que la ley le franquea antes de la acción de amparo constitucional; iv) La RM 868/2010, se refiere en el objeto y el procedimiento de incorporación a los trabajadores y trabajadoras que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en los arts. 16 de la LGT y 8 de su Decreto Reglamentario; empero, del memorándum de despido se tiene, explícitamente que el despido fue por el art. 16 inc. e) del mismo cuerpo legal; y, v) Para el Ministerio Público es fundamental el análisis y la aplicación del principio de preclusión e inmediatez dentro de la presente acción; requiriendo luego del análisis, se declare “la improcedencia” de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- despido injustificado
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR