Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.5.
II.5. Cursa memorándum DRH.INT. 066 de 7 de septiembre de 2009, dirigido a Javier Alejandro Sologuren Zamora que expresó: “De acuerdo al Artículo 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y Art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, a partir de fecha 08/09/2009, se ha decidido prescindir de sus servicios” (sic) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- despido injustificado
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR