SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L

Fecha: 20-May-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De los datos que cursan en el expediente en revisión, el accionante alega como vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ya que, ingresó a trabajar a COTEL, mediante un contrato que establecía el plazo de dos meses para su cumplimiento, mismo que fue renovado una vez; y, finalmente mediante memorándum fue designado en el mismo puesto, reconociendo de esta manera, la entidad demandada, su relación permanente de carácter laboral existente, que no valoró a momento de su despido; razón por la cual, acudió inicialmente a la oficina del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a sentar la denuncia correspondiente, dando lugar a la emisión de la conminatoria que dispone su reincorporación, acto administrativo emanado de autoridad competente que no fue cumplido por los representantes de la entidad demandada.

En efecto, en el caso en estudio, se evidencia que el Presidente del Consejo de Administración de COTEL, ahora demandado, se niega a dar cumplimiento con la conminatoria J.D.T.L.P./D.S. O495/JSG/ 011/2011, a través de la cual, la autoridad competente en materia laboral en sede administrativa, determinó que al haberse probado que no hubo despido justificado por parte del empleador, en virtud del parágrafo IV del DS 495, conminó a la reincorporación inmediata de Javier Alejando Sologuren Zamora a su fuente laboral en COTEL, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

Hecha la debida compulsa de los antecedentes, se evidencia que el 30 de mayo de 2005, mediante contrato de prestación de servicios, el accionante, fue nombrado Encargado del Área de Servicios Generales de COTEL; habiéndosele ampliado este contrato el 22 de julio de ese año para luego, por memorándum de 1 de agosto de 2005, ser designado indefinidamente en el mismo cargo; finalmente, el 7 de septiembre de 2009, fue despedido de sus funciones, alegando la causal de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) del Decreto Reglamentario del mismo cuerpo legal; situación por la que el ahora accionante, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para solicitar su reincorporación laboral; institución que emitió la citada conminatoria el 8 de febrero de 2011, por la que conminaba a COTEL, la inmediata reincorporación de Javier Alejandro Sologuren a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales.

De acuerdo al detalle descrito ut supra, se evidencia que desde que el accionante fue retirado de la Cooperativa el 7 de septiembre de 2009, hasta que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo y ésta dictó la conminatoria el 8 de febrero de 2011, transcurrieron un año y cinco meses; tiempo que, de acuerdo a la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobrepasa el plazo de tres meses fijado en la misma; para que el trabajador, que considera vulnerado su derecho a la estabilidad laboral por un despido injustificado, pueda denunciar el mismo a la institución estatal correspondiente, en forma pronta y oportuna demostrando su interés de permanecer en su fuente laboral; lo que hace inviable por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la concesión de la tutela solicitada por el accionante.