SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.6.
II.6. Consta conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/JSG/ 011/2011, de 8 de febrero, firmada por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz; la cual, establece que: “...al haberse probado que no hubo despido justificado por parte del empleador y de revisión del Informe No. 099/011 Caso No. 369/11 evacuado por el Inspector de Trabajo VICTOR HUGO CUTIPA NINA de la Jefatura Regional de Trabajo de La Paz, mi Autoridad al amparo del parágrafo IV del D.S. 0495, CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de JAVIER ALEJANDRO SOLOGUREN con C.I. 3491076 -LP-, a su fuente laboral en la EMPRESA COTEL LA PAZ Ltda., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (sic) (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- despido injustificado
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR