Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.7.
II.7. El 25 de marzo de 2011, Javier Alejandro Sologuren Zamora, dirigió carta a COTEL La Paz Ltda., en la que expresó: “No teniendo a la fecha ningún avance sobre la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social J.D.T.L.P./No. 0495/JSG/No. 011/2011, solicito al departamento de recursos humanos de COTEL La Paz Ltda., realizar mi reincorporación al puesto que ocupaba como Jefe de División de Obras Civiles (con el nivel que corresponde) en espera de los pagos por salarios devengados y demás derechos sociales” (sic) (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- despido injustificado
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR