SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
El accionante solicita se declare “procedente” la presente acción de amparo constitucional, con expresa condenación de costas procesales y demás resarcimientos de daños y perjuicios, y se disponga: 1) Que en un plazo perentorio y establecido por ley, se absuelva y se resuelva sus solicitudes formuladas ante los demandados; y, 2) Que las mismas sean debidamente motivadas y dentro de las veinticuatro horas, bajo alternativa legal.
En el caso de autos, el accionante solicita se disponga: 1) que en un plazo perentorio y establecido por ley, se absuelva y se resuelva sus solicitudes formuladas ante los demandados; y, 2) Que las mismas sean debidamente motivadas y dentro de las veinticuatro horas, bajo alternativa legal; ya que los hoy demandados, al no dar respuesta a sus solicitudes y representaciones habrían vulnerado su derecho a la petición.
El accionante indica que era docente a tiempo completo por examen de méritos en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, en la que dictaba la cátedra en la asignatura de Proyecto III, paralelo “C”, desde 1993 hasta el 2010, y concluidas sus funciones como administrativo no lo habrían restituido a la misma asignatura, de ahí que presentó las solicitudes mencionadas. Por lo que las autoridades de la UTO mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Consejo Facultativo, de 14 de junio de 2011, justifican su cambio de materia por supuestas denuncias, reclamos, e incumplimiento a los reglamentos de la universidad y resoluciones de Consejo Facultativo; el mismo que otorga respuesta a dichas notas, ya que se encuentra en el orden del día, como tercer punto a tratar y se resuelve el tema de su carga horaria y asignación de materias, con el previo consentimiento del accionante, de que se someterá a la decisión del Consejo Facultativo, como se puede verificar en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sumado a ello la mala intención de no querer recibir la nota de respuesta de parte del Decano y siendo que, la autoridad titular además puede absolver las notas pendientes de las anteriores autoridades.
Si bien es cierto que toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada, en un plazo razonable, ya sea en sentido negativo o positivo a su pretensión; en el caso concreto se evidencia que las solicitudes del accionante versan sobre un hecho concreto, que es la restitución a la asignatura de Proyecto III, paralelo C en la Facultad de Arquitectura de la UTO, de la cual era titular desde que ingresó a la cátedra; sin embargo ese asunto fue resuelto con la participación del mismo Víctor Hugo Nina Antonio; con lo que se puede concluir que, el accionante ha tenido respuesta a sus reiteradas notas, por lo que no se adecua a la norma constitucional y a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, pues esta acción tutelar no corresponde que sea utilizada para exigir caprichosamente a otras autoridades den respuesta a un problema que ya fue decidido por una instancia superior. Por consiguiente no es evidente la supuesta vulneración del derecho a la petición que reclama el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR