SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el 2010 y producto de una convocatoria emanada del Rectorado, de manera interna fue designado como Jefe de Área de Sociales de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, no obstante y tratándose de una función provisional, posteriormente y habiendo cumplido sus funciones interinas en el lapso de un año para el que fue nombrado, tuvo que retornar a la docencia; pero a momento de su reincorporación ya no se le asignó la mencionada materia, afectando sus planes de trabajo y su idoneidad para desarrollar esas funciones.
Ante tal irregularidad formuló sus reclamos exigiendo la devolución de dicha asignatura en base al numeral 19 del párrafo III del Reglamento de Admisión Docente que señala: “Todo Docente que sea elegido para ejercer funciones de autoridad o sea convocado para desempeñar actividades de Dirección, coordinación o asesoramiento a nivel de la Universidad, Facultad, Carrera, Departamento, Área o mención a la conclusión de su gestión deberá ser restituida a su anterior situación relacionada con su carga horaria o cargo; o ser ubicado en otro similar…sic.(Resolución Nr. H.C.U. 33/89 y Resolución Nr. H.C.U. 24/98 del H.C.S.U.)” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR