SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Resolución 90/11 del Consejo Facultativo de 14 de junio de 2011, en el que se le asigna materias como docente a tiempo completo, con treinta y dos horas (fs. 50) y Acta de sesión extraordinaria del Consejo Facultativo de la misma fecha (fs. 51 a 55) en el que se evidencia que el orden del día se tocó el caso “Arq. V.H. Nina” (sic), en el que se puede evidenciar que participó, incluso al tocar su caso indicó lo siguiente: “…si recordamos se ha tratado la nominación de Proy. III `C´ se indicó que la nominación estaba pendiente porque habrían sido aplazados los estudiantes, y por supuestas denuncias de mal trato que se dijo que hasta la fecha no hay nada y se ha suspendido este C.F. no ha aplicado bien las normas y han nominado al Arq. Blanco ahora requiere dar solución que no es lo correcto. Este C.F. tiene la potestad de definir yo voy a seguir reclamando salvo este C.F. Diga lo contrario la materia la he obtenido con examen creo que este C.F. tiene que pronunciarse y actuar en forma correcta” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR