SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L

Fecha: 27-May-2013

i)

Ermindo Barrientos Pérez, Rector de la UTO por informe escrito, cursante de fs. 40 a 41, refirió: i) Que el art. 11 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, dice: “Los docentes extraordinarios son Aquellos profesionales nombrados, por la Instancia Universitaria correspondiente, para colaborar con la docencia y la investigación por un periodo de tiempo definido, ellos son los docentes interinos y docentes invitados”; ii) El art. 12 del citado reglamento expresa lo siguiente: “El docente interino es aquel que es llamado a colaborar en la docencia previo concurso de méritos para un periodo académico, pasado el cual queda automáticamente cesante”; iii) “El Capítulo III art. 1º inc. b), de manera expresa indica que: ´Son los Honorables Consejos Facultativos, los órganos de gobierno que tienen la atribución de aprobar, mediante resolución expresa, las relaciones nominales presentadas por los Consejos de Carrera, previo cumplimiento de las normas vigentes para la designación docente`” (sic) (no menciona de que norma); iv) “El Capítulo III art. 1º inc. d) punto 22, claramente, indica que: ´La condición de docente interino le exige someterse a exámenes de suficiencia y/o competencia para ser nombrado docente POR UNA GESTIÓN ACADÉMICA. Sin embargo existen Docentes que tienen esa cualidad por más de una gestión, EN ESTOS CASOS PODRÍAN SER RATIFICADO DOCENTE SIMPLEMENTE POR UNA GESTIÓN…` en los hechos y la práctica, el Docente Extraordinario Interino Víctor Hugo Nina Antonio, NO FUE RATIFICADO PARA LA GESTIÓN DE 2011, POR EXISTIR EN SU CONTRA OBSERVACIONES por parte del Estamento Estudiantil” (sic) (no menciona de que norma); v) El Honorable Consejo Facultativo por Resolución de 9 de febrero de 2011, en su parte considerativa indica que hay observaciones verbales y escritas de la representación estudiantil contra el hoy accionante en la materia que dictaba, y en el art. 1 de la Resolución 022/11, que dictó el referido Consejo, no se lo ratificó como docente y en su art. 2 solicitan proceso informativo en su contra; vi) En conclusión no se lo ratificó como docente por observación del estamento estudiantil, el art. 12 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, relacionado con los incs. c), d) punto 22 del Reglamento y Manual de procedimientos para la designación de la UTO, lo que significa que ya no es docente desde la gestión 2011 en la materia aludida; y, vii) Solicitando declare “improcedente el recurso” de amparo, en el caso de que se declare “procedente” se conceda un plazo de cinco días para dar respuesta y que sea sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG).