SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a)
Las solicitudes de reclamo, nominación docente y solicitud de audiencia, que no tuvieron respuesta, son las siguientes: a) A Oscar Guzmán Herbas, Ex Decano de la Facultad de Arquitectura de la UTO, de 3, 11, 16 de febrero de 2011; b) A Fernando Mendizabal Jara, actual Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, de 15 y 20 de junio, 20 y 25 de julio del mismo año; y, c) A Ermindio Barrientos Pérez, Rector de la UTO, de 16 de febrero, 4 de marzo, 25 de mayo y 2 de junio del referido año; lo que afectó su situación laboral-profesional y quedó en una verdadera situación de incertidumbre respecto a los reclamos de sus derechos afectados.
Fernando Mendizabal Jara y Oscar Guzmán Herbas, actual y ex Decano, ambos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, a través de su abogado en audiencia argumentaron que: a) Oscar Guzmán Herbas no es actualmente autoridad facultativa, por lo que existe falta de legitimidad pasiva, al haberse dirigido la demanda contra el Rectorado y el Decanato de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, ambos de la UTO, y al solicitar que se resuelva el derecho a la petición este demandado carecía de esa legitimación y de facultades para resolver este conflicto cualquiera que fuese el resultado; b) Se le habría dado respuesta al accionante mediante nota UTO-FAU.DEC 196/2011 de 5 de mayo, la misma que fue recibida por él personalmente; c) Las afirmaciones realizadas por el accionante, de no tener respuesta hasta la fecha a sus notas, eran totalmente falsas, ya que además de las notas de respuesta que se le dio, el 14 de junio de 2011, el Consejo Facultativo, del cual el accionante fue parte, instancia en el que se le tomó en cuenta entre los puntos a tratar, incluyendo sus reclamos como “Caso Arq. V.H. Nina” (sic), y se discutió su problema, en el que dieron solución y respuesta, que se plasmó en la Resolución 90/2012 de la misma fecha; le asignaron doce horas más, que Víctor Hugo Nina reclamó como docente a tiempo completo, dándole otra materia con lo que compensaron las horas reclamadas; d) La decisión tomada en el Consejo Facultativo es correcta, ya que no existe la obligación de asignarle su mismo paralelo de acuerdo a norma, sino la misma carga horaria y otra materia similar, por lo que se dispuso mediante resolución, esto no solo porque asistió a esta sesión de Consejo, sino porque el accionante está cumpliendo con las cátedras en las materias asignadas y cobrando su sueldo como consta en planillas que acompañaron, es más el accionante el 27 de julio del mismo año, solicita una computadora al Director del centro de Investigaciones para desempeñar su trabajo, por lo que ya tiene su respuesta y la está asumiendo; e) Actualmente el accionante tiene treinta y dos horas académicas asignadas y es la máxima a la que puede aspirar un docente según normas universitarias, con una salario mensual de más de 12 000.- (doce mil 00/100 bolivianos), como se evidencia de la planilla de julio que gana más que la gestión pasada, conociendo como ex autoridad y docente antiguo, que la instancia del Honorable Consejo Facultativo es la máxima instancia para resolver sus peticiones ya resueltas en su caso; f) De acuerdo a normativa interna universitaria, no se ha agotado las instancias correspondientes de la Universidad ya que debió dirigir la presente acción contra el Consejo Facultativo como instancia, y en el caso de haber visto vulnerado sus derechos laborales debió haber recurrido ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, antes de acudir ante la vía constitucional como es la acción de amparo constitucional; y, g) por los fundamentos expuestos en audiencia, solicitaron se “rechace” la tutela solicitada.
El accionante señala que se vulneró su derecho a la petición, toda vez que las autoridades demandadas no dieron respuesta a las siguientes notas: a) A Oscar Guzmán Herbas, Ex Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, de 3, 11, 16 de febrero de 2011; b) A Fernando Mendizabal Jara, Decano de la Facultad de Arquitectura de la UTO, de 15, 20, 20 de junio, 20 y 25 de julio del mismo año; y, c) A Ermindio Barrientos Pérez, Rector de la UTO, de 16 de febrero, 4 de marzo, 25 de mayo y 2 de junio del referido año; indicando que ninguna de estas tuvo respuesta, afectando su situación laboral, profesional y quedando en una verdadera situación de incertidumbre respecto a los reclamos de sus derechos afectados e irresolutos limitando su posibilidad de desarrollarse en la materia para la que cuenta con suficiente capacidad e idoneidad profesional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR