SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.5.

II.5.  Mateo Villarroel Tupa mensajero de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, mediante informe de 9 de agosto de 2011, dirigido a Fernando Mendizábal Jara Decano de la mencionada Facultad, indica que: “…Al promediar las 14:30 quise hacer efectiva lo entrega de la citada nota al Arq. Nina, el mismo no quiso recepcionar indicando que volverá a recoger más tarde no habiendo vuelto, por lo que se tuvo que devolver a secretaria para conocimiento de su autoridad” (sic) (fs. 56); y nota de 3 de agosto de 2011, de respuesta al accionante de parte de Fernando Mendizábal Jara Decano, la misma que indica que en atención a sus notas de referencia, pueden ser ciertas por que el accionante debe tomar en cuenta que todos esos aspectos fueron analizados con las autoridades anteriores en el cual el accionante fue parte del Consejo Facultativo, donde se determino las nominaciones, por tanto a más de media gestión no compete a esta autoridad revisar los mismos. Por otro lado se le indica que el referido Consejo el 14 de julio de 2011, determino asignarle treinta y dos horas académicas, para completar la cantidad de horas que detentaba antes de su interinato como Jefe de Área Sociales, las cuales el accionante habría aceptado y las mismas se encuentran enmarcadas en las normas y reglamento de Designación Docente, y en el caso de que no estaría de acuerdo con esta determinación, debería solicitar su tratamiento en el próximo Consejo Facultativo y será esa instancia la que verifique si no se está aplicando las normas vigentes en la Universidad, para luego asumir las determinaciones (fs. 57).