Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Se evidencia la existencia de 16 notas dirigidas a las tres autoridades hoy demandadas, correspondientes las mismas a los siguientes puntos: i) A Oscar Guzmán Herbas, Ex Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, de 3, 11, 16 de febrero de 2011; ii) A Fernando Mendizabal Jara, Decano de la Facultad de Arquitectura de la UTO, de 15 y 20 de junio, 20 y 25 de julio del mismo año; y, iii) A Ermindio Barrientos Pérez, Rector de la UTO, de 16 de febrero, 4 de marzo, 25 de mayo y 2 de junio del referido año (fs. 1 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR