SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió en parte

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2011 de 12 de agosto, cursante de fs. 66 a 71, concedió en parte la tutela solicitada, determinando que Ermindo Barrientos Pérez y Oscar Guzmán Herbas, dentro las siguientes cuarenta y ocho horas, resuelvan las solicitudes del accionante. En el caso de Fernando Mendizabal Jara, se “desestima la tutela solicitada”, por estar resuelta el 3 de agosto de 2011; todo esto en lo que corresponde al derecho a la petición. Por el perjuicio ocasionado al accionante respecto de sus solicitudes no contestadas, se condena al pago de costas, daños y perjuicios a las tres autoridades demandadas. Y en la parte no tutelada se desestima el pago de daños y perjuicios honorarios profesionales, en base a los siguientes fundamentos: 1) Que de los reclamos realizados en las diferentes notas a las mencionadas autoridades, se ha vulnerado el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, indicando que la jurisprudencia constitucional a sentado bases y que se halla dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parte de la dignidad de la persona cuando se aduce el derecho a la petición de la autoridad peticionada dentro de cualquier trámite o proceso éste tiene el deber respecto a otros individuos de responder en el menor tiempo y forma clara, en resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: La respuesta no se pone en conocimiento del peticionante, se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación, aun habiéndose presentado la petición respetuosa la autoridad no responde dentro un plazo razonable y cuando la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado. El sentido esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna, no necesariamente tiene que ser positiva; y, 2) Es evidente que asumieron soluciones alternativas a las solicitudes presentadas por el accionante, como el de asignarle otra materia, con otra carga horaria, que según el Tribunal no tiene nada que ver con lo solicitado; por otra es efectiva la respuesta efectuada por Fernando Mendizabal Jara, aunque con demasiada demora; pero no se resolvieron las solicitudes dirigidas a Ermindo Barrientos Pérez y Oscar Guzmán Herbas, lo que origina la presente acción de amparo.