SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y complementó su demanda, refiriéndose a lo establecido por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativos (LPA), del cual se extrae “…la obligación de resolver y silencio administrativo, la administración pública está obligada a dictar resolución expresa, en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, el plazo máximo para dictar la resolución expresa será de seis meses desde la iniciación del procedimiento salvo distinto establecimiento conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de administración pública” (sic); indicando también que esta solicitud tiene concordancia con lo que establece el art. 61 de la misma norma, que ante las reiteradas solicitudes y que no hayan tenido respuesta las mismas se ha cumplido con la exigencia legal de la jurisprudencia constitucional que en sus sentencias han determinado que haya sido expresa, y formulada ante una autoridad competente y dando el plazo transcurrido y no contestadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR