SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (Las negrillas son nuestras).
Este Tribunal a entendido que toda autoridad tiene la obligación de emitir respuesta expresa respecto a la petición formulada del peticionante, dentro de un plazo razonable, sea en sentido negativo o positivo, en el caso de que la autoridad no tenga posibilidad de dar respuesta indicándole donde debía acudir ó el destino de la documentación reclamada, en un plazo oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- “
- III.2. Derecho a la petición
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- REVOCAR