SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
Con tales antecedentes por escrito de fs. 135 a 136 vta., Cliver Hugo Rocha Rojo, en merito a la Resolución Suprema (RS) 03186/2010 de 23 de junio, se apersonó en calidad de Director Ejecutivo de la ABT, argumentando los siguientes aspectos: 1) Por Resolución Administrativa (RA) 008/2001 de 20 de junio, la Intendencia Técnica de la extinta Superintendencia Forestal, aprobó la RPPN al interior del predio Agropecuario “El Oriente”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, de propiedad de la empresa “AGROLAND”, sobre una superficie de 5000 ha; 2) Dicha Resolución que aprobaba la RPPN, fue constituida por un plazo de diez años computables a partir de la emisión de la resolución administrativa, contando con plena vigencia hasta el 20 de junio de 2011; empero, a la fecha no se encontraría vigente, no obstante de que la misma puede ser ampliada por un plazo similar a solicitud del beneficiario y que a la fecha no existiría ninguna petición; y, 3) El certificado de vigencia CV-DGGTBT-001-2010 de 8 de abril, al que se refiere la demanda, fue emitida por autoridad competente; empero, la situación de la reserva ha cambiado en atención al tiempo de vigencia, quedando sólo pendiente una verificación de campo, para evidenciar el cumplimiento de los fines de la reserva por parte de la ABT. Fundamentos por los que sin pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la acción de amparo constitucional, solicita se tenga presente los principios rectores de derechos, referidos a la seguridad jurídica, así como de darse cumplimiento al art. 34 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º