SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por escritura pública 120/2010 de 14 de abril, el accionante adquirió a título de compra de la Empresa VARPAZ S.R.L., un bien inmueble ubicado en el Cantón Cerro Concepción, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 5000 ha, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.05.1.02.0001878, sobre el que actualmente pesa una anotación preventiva por la transferencia, debido a que el proceso de saneamiento aún se encontraría en curso, con informe de evaluación técnica y exposición pública de resultados, habiendo efectuado el pago de impuestos a la propiedad agraria, así como de contar con certificado catastral y planos aprobados por el municipio de Pailón.
Sobre dicho predio existe una servidumbre ecológica voluntaria como Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN) prevista en el Plan de Ordenamiento Predial (POP), aprobado por la extinta Superintendencia Agraria por Resoluciones Administrativas 291/2009 de 8 de febrero y 08/2001 de 20 de junio, homologados por la Autoridad de Fiscalización, Control Social de Bosques y Tierra (ABT).
Sostiene que la Notaria de Fe Pública, Hermilina Conde de Céspedes, el 26 de febrero de 2011, efectuó una inspección ocular al inmueble, advirtiendo que la propiedad se encontraba alambrada en todo su perímetro con alambre de púas y postes de cuchi y guayacán, contando con ocho potreros con pasto, una construcción de madera aserrada y techo de calamina utilizada como vivienda por los trabajadores, así como de existir una vivienda especial para los guarda bosques de la Reserva Forestal Privada, propiedad en la que también se realizan labores de campo y conservación de la RPPN prevista en el POP y que se busca mantener un equilibrio agro-ecológico y se cuenta con los debidos permisos de desmonte para las áreas permitidas, para desarrollar programas de ganadería y pastoreo.
Manifiesta que, los miembros de la comunidad agraria “El Arenal”, se encuentran en los predios de la empresa agropecuaria “El Oriente” de propiedad del accionante, por la vía de hecho y la fuerza, aspecto que se puede corroborar por el acta de verificación y certificación notarial de 26 de febrero de 2011, así como por las fotografías tomadas por la Notaria Hermilina Conde de Céspedes, quien evidenció que personas mayores y menores realizaron la incursión en el predio privado, certificando que tales personas habrían realizado labores de desmonte ilegal y caza furtiva a especies del lugar, violando los avasalladores la propiedad privada y atentando contra el medio ambiente.
El asentamiento de los avasalladores, se encuentra ubicada en la parte este de la propiedad agropecuaria “El Oriente”, paralelo al camino vecinal, en una franja de 500 m, habiendo realizado una brecha paralela a la propiedad “El Faisán” y “El Milagro”, de unos quince km de largo por 4 m de ancho, fijando hitos cada 500 m.
Finalmente, alega que en el informe de 2 de marzo de 2011, evacuado por Basilio Antinapa Quispe, investigador asignado al caso, el accionante presentó denuncia contra los avasalladores y realizando las pesquisas se solicitó que se identifiquen habiéndose rehusado, posteriormente a requerimiento fiscal recién dieron información, manifestando que su presencia se debe a que supuestamente, el predio no cuenta con propietario, por lo que habrían ingresado el 25 de febrero de igual año, realizando desmontes ilegales con maquinaria pesada, así como brechas en la reserva privada violentando normas forestales y de suelo, contando con camiones y camionetas para trasladar a los avasalladores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º