SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L

Fecha: 27-May-2013

a)

Llama la atención enormemente a este Tribunal, la forma en que el Juez de garantías, administró justicia en el caso, pues conforme al análisis efectuado, no evaluó adecuadamente los antecedentes, advirtiéndose así las siguientes anomalías: a) En el caso no correspondía conceder tutela, al no estar acreditadas las vías de hecho o el empleo de la fuerza, menos la titularidad de la propiedad agropecuaria “El Oriente”, pues como se desarrolló Osvaldo Mario Serra sólo cuenta con un registro de anotación preventiva, que no es oponible ante terceros; b) Dicha autoridad, concluyó que las medidas de hecho, la violencia, la titularidad del inmueble, la violación de derechos a la propiedad, al trabajo así como a la “seguridad jurídica”, estarían acreditados con la documentación de fs. 1 a 88, empero no individualizó, qué literales demuestran los hechos demandados, máxime si se tiene presente que el accionante, en ningún momento ha expresado que hubieran existido actos de violencia; y, c) Finalmente, se advierte una contradicción, cuando por providencia de 20 de julio de 2011, rechaza la intervención de Aida Romero Villalva y Consepcion Cáseres Iporre, quienes se apersonaron por memorial de fs. 125 a 126; sin embargo, en audiencia supuestamente porque los demandados estarían afiliados a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, permite la intervención del abogado Antonio Quispe Alba, que suscribió el referido memorial, sin que el mismo ostente representación alguna a nombre de los demandados.