SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a)
Llama la atención enormemente a este Tribunal, la forma en que el Juez de garantías, administró justicia en el caso, pues conforme al análisis efectuado, no evaluó adecuadamente los antecedentes, advirtiéndose así las siguientes anomalías: a) En el caso no correspondía conceder tutela, al no estar acreditadas las vías de hecho o el empleo de la fuerza, menos la titularidad de la propiedad agropecuaria “El Oriente”, pues como se desarrolló Osvaldo Mario Serra sólo cuenta con un registro de anotación preventiva, que no es oponible ante terceros; b) Dicha autoridad, concluyó que las medidas de hecho, la violencia, la titularidad del inmueble, la violación de derechos a la propiedad, al trabajo así como a la “seguridad jurídica”, estarían acreditados con la documentación de fs. 1 a 88, empero no individualizó, qué literales demuestran los hechos demandados, máxime si se tiene presente que el accionante, en ningún momento ha expresado que hubieran existido actos de violencia; y, c) Finalmente, se advierte una contradicción, cuando por providencia de 20 de julio de 2011, rechaza la intervención de Aida Romero Villalva y Consepcion Cáseres Iporre, quienes se apersonaron por memorial de fs. 125 a 126; sin embargo, en audiencia supuestamente porque los demandados estarían afiliados a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, permite la intervención del abogado Antonio Quispe Alba, que suscribió el referido memorial, sin que el mismo ostente representación alguna a nombre de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º