SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L

Fecha: 27-May-2013

“procedente”

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de San José de Chiquitos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 01/2011 de 8 de agosto, cursante de fs. 261 a 264 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, “otorgando la tutela”, conminando a los demandados y a toda otra persona que este ocupando el predio a su desocupación en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación con la Resolución, encomendando su ejecución al Secretario del juzgado, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento a ser ejecutado con el auxilio de la fuerza pública; asimismo, en caso de ejecutarse se deberá tomar la debida atención de proceder inequívocamente en la propiedad agropecuaria “El Oriente”, sin costas, multas, daños ni perjuicios, en mérito a los siguientes fundamentos: i) De las pruebas aportadas al “recurso”, como ser los títulos de propiedad, certificados alodiales, pago de impuestos, certificados catastrales, planos de ubicación, resoluciones e informes emitidos por la ABT, actas notariales, fotografías, denuncias y diligencias policiales, demuestran clara y elocuentemente haberse realizado hechos violentos, que vulneraron el derecho a la propiedad privada del “recurrente”, al trabajo, así como a la “seguridad jurídica”; ii) La “SC 944/2002-R de 5 de agosto” (sic), es aplicable al caso, pues de la revisión de las pruebas documentales se tiene demostrado el derecho de propiedad de Osvaldo Mario Serra, por haber éste presentado documentos públicos que cumplen las solemnidades legales, habiendo sido expedidos por funcionario autorizado gozando de publicidad, por tanto oponible a terceros y que los demandados por la vía de hecho con violencia, desde el 25 de febrero de 2011,  se encuentran en posesión del predio agropecuario “El Oriente”, restringiendo los derechos y garantías del accionante, además de estar realizando desmonte ilegal, caza furtiva y atentar contra el ecosistema como se demostró con la documentación que corre de fs. “1 a 88 vta.”; iii) El hecho de que la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), hubiese dejado sin efecto los documentos públicos vigentes del predio agropecuario “El Oriente”, hasta el trabajo de pericia de campo no cuestiona el derecho propietario, sino sólo los trabajos y trámites realizados con relación al proceso de saneamiento de tierras con la finalidad de otorgar nueva titulación;  iv) Se ha evidenciado que el “recurrente”, tiene establecido un derecho propietario, con el cual antes de que se produzcan los hechos demandados, ejercía la posesión pacífica y continua del predio señalado; y, v) El accionante por ante la jurisdicción penal y ante el INRA, ha iniciado las acciones legales y serán tales autoridades quienes determinen la responsabilidad o el derecho que les corresponde, por otro lado, no consta en obrados que los demandados hubieran iniciado alguna solicitud de titulación a su favor emitida por autoridad competente, sumado al hecho de que el Estado reconoce la propiedad en tanto cumpla una función económica social.