SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.7.
II.7. El informe policial de 14 de marzo de 2011, evacuado por Basilio Antiñapa Quispe, Investigador del caso, refiere lo siguiente: i) Existen personas asentadas al interior de la propiedad, quienes habrían manifestado que su presencia en el predio es porque supuestamente no tendría dueño, por tal razón ingresaron al terreno en el mes de febrero; ii) Sostiene que realizaron un desmonte con maquinaria pesada, limpiando parte del terreno, talando árboles y armando carpas con techos de lona; iii) Existían en el interior varias movilidades, así como de armas de fuego; y, iv) Finalmente que se encuentran varias personas que negaron brindar su identidad, habiendo manifestado que ingresaron al predio por instrucciones de una persona de nombre “Fidel NN”. Similares conclusiones se tiene del informe de 22 de marzo de la misma gestión, efectuado por el mismo funcionario (fs. 77 y 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º