Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2011 de 8 de agosto, cursante de fs. 261 a 264 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Ribera Aguirre en representación legal de Oswaldo Mario Serra contra Fidel Márquez Álvarez, Martin Mamani Limachi, Severo Condori Quispe, Zenón Almanza Soto, Marciana Ferrel Muñoz, Andrea Gonzales Limón, Ángel Loayza Limachi, Ángel Torrez Choque, José Miguel Zelaya Aguirre, Félix Maldonado Grageda, José Mamani Castro, Rodolfo Daza Male, Gerardo Edilberto Viuca, Wilber Arias, Humberto Parapaino, Fidel Padilla Porcel y “otros”, miembros de la Comunidad Agraria “El Arenal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º