Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Sin embargo, en audiencia se apersonó el abogado Antonio Quispe Alba, alegando tener representación de los demandados, al estar los mismos afiliados a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, sustentando su intervención en la presentación del memorial que cursa de fs. 125 a 126. Al respecto, este Tribunal no considerará tal intervención, por cuanto el referido fue presentado por Aida Romero Villalva y Consepción Cáseres Iporre, quienes no son parte demandada, sumado al hecho de que el Juez de garantías por decreto de 20 de julio de 2011, rechazó su intervención (fs. 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º