SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.4.

II.4.  Del acta notarial de fs. 50 y vta., se advierte que a solicitud de Luis Alberto Serra, Hermilina Conde de Céspedes, Notaria de Fe Pública 1 de Tercera Clase, el “SABADO VEINTISEIS del año DOS MIL ONCE” (sic), se constituyó en la propiedad denominada “Agropecuaria del Oriente San Antonio”, a objeto de efectuar una inspección ocular y verificación de las mejoras, constatando los siguientes aspectos: a) La propiedad se encuentra alambrada en todo su perímetro con alambre de púa y postes de cuchi y guayacán; b) Existen ocho potreros con pasto y depósitos de plástico para agua; c) Una construcción con paredes de madera aserrada que se emplea como vivienda por los trabajadores; d) Un corral de madera, un pozo de agua perforado con bomba y tanque plástico; y, e) Finalmente la existencia de una casa con  paredes de calamina para los guarda bosques de la reserva forestal privada, acta que no refleja el mes de su realización.