SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Del acta notarial de fs. 50 y vta., se advierte que a solicitud de Luis Alberto Serra, Hermilina Conde de Céspedes, Notaria de Fe Pública 1 de Tercera Clase, el “SABADO VEINTISEIS del año DOS MIL ONCE” (sic), se constituyó en la propiedad denominada “Agropecuaria del Oriente San Antonio”, a objeto de efectuar una inspección ocular y verificación de las mejoras, constatando los siguientes aspectos: a) La propiedad se encuentra alambrada en todo su perímetro con alambre de púa y postes de cuchi y guayacán; b) Existen ocho potreros con pasto y depósitos de plástico para agua; c) Una construcción con paredes de madera aserrada que se emplea como vivienda por los trabajadores; d) Un corral de madera, un pozo de agua perforado con bomba y tanque plástico; y, e) Finalmente la existencia de una casa con paredes de calamina para los guarda bosques de la reserva forestal privada, acta que no refleja el mes de su realización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º