SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. La misma autoridad fedataria el mismo “SABADO VEINTISEIS del año DOS MIL ONCE”, levantó el acta de verificación y certificación de avasallamiento en la propiedad denominada “Agropecuaria del Oriente”, señalando haber verificado lo siguiente: 1) La existencia de letreros grandes, con letras negras que indican “RESERVA PRIVADA DE PATRIMONIO NATURAL”; 2) La existencia de una choza con techo de carpa plástica; 3) La existencia de dieciséis personas mayores de sexo masculino, tres menores de edad y dos mujeres, aparentemente campesinos; y, 4) El cortado de árboles en una área pequeña, la existencia de moto sierras, hachas y machetes de “propiedad de los avasalladores no identificados”, acta que tampoco tiene consignado el mes de su realización, adjuntando fotografías que sostienen lo verificado (fs. 54 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º