Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0395/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante refiere que, los particulares demandados, han vulnerado los derechos al trabajo y a la propiedad privada del accionante, por cuanto sin contar con autorización alguna, bajo el supuesto de que el predio agropecuario “El Oriente”, de su propiedad no tendría dueño, con el empleo de la fuerza y de hecho, el 25 de febrero de 2011, ingresaron a dicha propiedad, apostándose en su interior, procediendo a alambrarlo en todo su perímetro, así como de realizar labores de desmonte ilegal con transporte y maquinaria pesada, dedicándose a la caza furtiva de especies del lugar, atentando incluso contra el medio ambiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- Fragmento 16
- ,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 2º