SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L

Fecha: 27-May-2013

a)

Solicita se conceda la tutela invocada y mediante resolución: a) Se restablezcan las formalidades legales, anulando obrados hasta el instante de la admisión de la demanda por el estado de indefensión del demandado -ahora accionante-; b) Cese la persecución indebida, que se encuentra sufriendo el mismo, dejando sin efecto el mandamiento de apremio expedido por la Jueza de Instrucción de Familia; y, c) Se restituya el derecho de locomoción.

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, mediante informe escrito cursante de fs. 110 a 111, señaló: a) Se citó mediante edictos con la demanda y auto de admisión al ahora accionante, cumpliendo previamente los presupuestos legales, como la representación, juramento de la demandante y la publicación en un periódico; b) El obligado, recién observó el procedimiento, planteó nulidades, así como la presente acción, resistiéndose a no cumplir con sus obligaciones naturales y civiles; c) Todas las actuaciones y etapas procesales se encuentran enmarcadas dentro las disposiciones legales del Código de Familia, Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar y por analogía el Código de Procedimiento Civil; d) El “recurrente”, en forma maliciosa no se apersonó al proceso y esperó la oportunidad para plantear la presente acción, a sabiendas de la existencia de pensiones devengadas; y, e) Cualquier observación o nulidad debió planteársela en su oportunidad y no después de más de doce años.

Asimismo, la SCP 2380/2012 de 22 de noviembre, indicó: “La jurisprudencia constitucional en relación al procesamiento ilegal o indebido, ha establecido los alcances de protección que brinda la acción de libertad, así la SCP 0857/2012 de 20 de agosto, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: '«…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»'” (las negrillas nos pertenecen).