SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, Lidia Mercado Sotomayor, en representación del accionante, interpuso incidente de nulidad de obrados, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Tomasa Ruiz López (fs. 81 a 86); que fue rechazado mediante Auto de 10 de diciembre del mismo año, emitido por la Jueza demandada (fs. 87 a 88); determinación que fue notificada a Lidia Mercado Sotomayor, el 17 de diciembre de 2009, en su domicilio procesal (fs. 89), siendo recurrida de apelación, por la misma, mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2009 (fs. 90 a 91 vta.); y confirmada mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2011, emitida por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia (fs. 93 a 95), con el que se notificó a la representante del accionante, el 5 de abril de 2011 (fs. 96).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto de procedencia
- segundo presupuesto de procedencia
- CONFIRMAR