Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.6.
II.6. Ante la liquidación solicitada por Tomasa Ruiz López, mediante memorial presentado el 16 de enero de 2009 (fs. 68); se faccionó la planilla de liquidación de 28 del citado mes y año (fs. 69); que fue puesta a conocimiento del demandado mediante edictos publicados en el periódico Opinión el 4, 12 y 19 de marzo de ese año, junto al Auto de 29 de enero de 2009, , por el que se intimó al obligado, pague la suma de Bs19 245.- (diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco bolivianos) por concepto de asistencia familiar devengada, previo juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante realizado el 11 de febrero de 2009 (fs. 71 a 74).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto de procedencia
- segundo presupuesto de procedencia
- CONFIRMAR