Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.10.
II.10. Tomasa Ruiz López, mediante memorial presentado, el 21 de abril de 2011, solicitó la liquidación de pensiones devengadas (fs. 100); motivo por el cual se faccionó la misma, el 3 de mayo del mismo año (fs. 101); ordenándose su pago por Auto de 11 del citado mes y año (103 vta.); los cuales fueron notificados al obligado mediante edictos publicados en el periódico Opinión, el 24 de mayo y 1 de junio de 2011 (fs. 104 y 105); sin embargo, ante la falta de pago, la Jueza demandada, mediante Auto de 4 de agosto de ese año, dispuso se emita mandamiento de apremio contra el obligado por falta de pago de Bs35 445.- (treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolivianos) (fs. 108 vta).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto de procedencia
- segundo presupuesto de procedencia
- CONFIRMAR