SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Fecha: 27-May-2013
primer presupuesto de procedencia
En este sentido, respecto al primer presupuesto de procedencia, referente a que los actos ilegales o las omisiones indebidas de las autoridades o personas denunciadas, deben estar directamente vinculados con la restricción de la libertad; corresponde mencionar, que al haberse denunciado, la lesión al derecho a la libertad del accionante, dentro de un proceso de asistencia familiar; porque fue tramitado en franca vulneración a su derecho a la defensa y porque con posterioridad, la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, hoy demandada, mediante Autos de 15 de abril de 2009 -inicialmente- y de 4 de agosto de 2011 -posteriormente-, dispuso la emisión de mandamiento de apremio en su contra, por falta de pago de pensiones devengadas; se establece que Félix Mercado Sotomayor representado por Lidia Mercado Sotomayor, dio cumplimiento al primer presupuesto de procedencia, para que pueda conocerse, mediante este medio de defensa constitucional, la posible vulneración del debido proceso; en razón a que las referidas órdenes de apremio, se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad del accionante, por ser los actos por los cuales se amenaza directamente su posible restricción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto de procedencia
- segundo presupuesto de procedencia
- CONFIRMAR