SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El proceso de asistencia familiar, seguido por Tomasa Ruiz López contra el accionante, fue tramitado con vicios procesales, que le provocaron un estado absoluto de indefensión; ya que el mismo fue citado mediante edictos, a pesar de que la propia demandante, identificó que el domicilio real de Félix Mercado Sotomayor se encontraba ubicado en la localidad de Morochata; los edictos no fueron publicados en el tablero del despacho judicial -art. 125 del Código de Procedimiento Civil (CPC)-; en los mismos, no constaba el término de emplazamiento para asumir defensa; el defensor de oficio, no asumió una defensa real y efectiva, puesto que en la contestación no hizo oposición alguna, ni ofreció prueba, no asistió a ninguna audiencia preliminar o complementaria, no interpuso recurso legal alguno contra las resoluciones; en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, no consta la firma de la demandante, por lo que llega a ser un acto inexistente; y su defensor de oficio, no fue notificado con la sentencia de 14 de noviembre de 2008; sin embargo, se encuentra ejecutoriado el fallo.
En noviembre de 2009, cuando Félix Mercado Sotomayor, se apersonó al Juzgado de Instrucción de Familia, para revisar otro proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Emiliana Rocha, se le entregó el proceso de asistencia familiar ahora mencionado, momento en el cual recién se enteró de la existencia de esa causa familiar. Situación por la cual, se interpuso incidente de nulidad de obrados por infracción a normas procesales, al debido proceso y por indefensión; empero, la Jueza ahora demandada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2009, rechazó el incidente, argumentando que la demanda sí cumplía con los presupuestos establecidos por ley y la participación del abogado defensor fue correcta; que en materia de asistencia familiar, no existiría cosa juzgada y además, que las necesidades de los hijos van en aumento. Resolución que habiendo sido recurrida de apelación por el accionante, fue confirmada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia mediante Auto de Vista de 31 de marzo de 2011, bajo el argumento de que todas las etapas del proceso precluyeron y que toda irregularidad debió habérsela reclamado en su debida oportunidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer presupuesto de procedencia
- segundo presupuesto de procedencia
- CONFIRMAR