SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2013-L

Fecha: 27-May-2013

segundo presupuesto de procedencia

Sin embargo, de los datos del presente caso, se tiene que el segundo presupuesto de procedencia referente al absoluto estado de indefensión, no fue cumplido; ya que si bien se mencionó que el accionante, no tuvo participación personal desde el inicio de la demanda de asistencia familiar, y por lo tanto no asumió defensa dentro de dicho proceso; empero, de los informes suscritos por el policía de servicio, de la localidad de Morochata, de 25 de febrero y 15 de marzo de 1999, se tiene que el accionante, se ocultó maliciosamente y abandonó la referida localidad, con la finalidad de no ser notificado con la demanda de asistencia familiar; lo que dio lugar, a que la Jueza de la causa, previo juramento de desconocimiento de domicilio realizado por Tomasa Ruiz López, determine continuar el proceso, con la intervención del defensor de oficio; aspecto que nos da a entender, que Félix Mercado Sotomayor, al ocultarse y abandonar la localidad referida con la finalidad de no ser notificado, ocasionó su propia indefensión, dentro del mencionado proceso familiar, siendo por ello aplicable lo dispuesto por la SCP 2359/2012 de 22 de noviembre, que dice: En el marco de lo señalado y de acuerdo a las cargas procesales a ser exigidas a los obligados en procesos de asistencia familiar, debe establecerse que para casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, no existirá privación indebida de libertad emergente de mandamientos de apremio, cuando el obligado provoque su propia indefensión… (las negrillas están agregadas).

De igual manera se establece, que no existió estado absoluto de indefensión, en razón a que el accionante, antes de la emisión del Auto de 4 de agosto de 2011, (por el cual se dispuso se emita mandamiento de apremio en su contra, por no haberse cumplido con el pago de Bs35 445.- intimado mediante Auto de 3 de mayo de 2011), asumió defensa por intermedio de su representante, interponiendo incidente de nulidad (mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2009), que al haber sido rechazado, fue recurrido de apelación por la misma apoderada, mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de la Conclusión II.9 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.