SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L

Fecha: 28-May-2013

1)

Ermindo Barrientos Pérez, Rector de la UTO y presidente del Consejo Supremo Universitario, por memorial cursante de fs. 108 a 110 vta., se apersona y presenta informe escrito, cuyos fundamentos centrales son los siguientes: 1) Conforme Resolución del Consejo Facultativo 32/11 de 24 de junio de 2011, dicho órgano convocó a concurso de méritos y examen de competencia para ocho asignaturas de la Facultad Técnica, Resolución firmada por el Decano y la Secretaria de dicha unidad, con el visto bueno del Vicerrector de la UTO para su publicación; 2) La SC 0310/2004-R de 10 de marzo, establece cuatro sub-reglas que deben cumplirse cuando se alega la lesión al derecho de petición, al respecto, el “recurrente”, en desconocimiento del debido proceso, presentó la nota de impugnación ante el rectorado a sabiendas que la convocatoria que impugna no fue emitida por su autoridad, sino que es de competencia del Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, por tanto, su autoridad no tendría ninguna facultad al respecto; 3) El recurrente actúa de mala fe alegando no existir respuesta, por cuanto su persona como MAE de la UTO, tras recibir las notas aludidas, procedió de la siguiente manera: Con relación a la de 6 de julio de 2011, mediante proveído dispuso que la misma pase a conocimiento del Vicerrectorado y de la Facultad Técnica, sobre la nota de 19 de julio de ese año, recepcionada el 20 del mismo mes y año, dictó el siguiente proveído “A, VICERRECTORADO D.A. (Dirección Académica) y: FACULTAD TECNICA, Y DISPONE PREVER MEDIDAS QUE EVITE FUTUROS CONFLICTOS ACADEMICOS” (sic), en virtud a dicho proveído el Vicerrector de la UTO, mediante hojas de ruta 1392 y 1458 de 20 de julio de igual año, dispuso que el caso referente a la impugnación pase al Decano de la Facultad Técnica;   4) Mediante nota UTO.FAC.TEC.DEC. 169/11 de 21 de julio del 2011, dirigida al accionante Moisés Miranda Martínez, a nombre de la institución se responde las notas de 6 y 12 de julio de 2011, haciendo conocer que no cumplen con el procedimiento señalado, también que se debe tener la certeza que postulara a la convocatoria a efectos de su consideración, respuesta recibida por el accionante el 22 del mismo mes y año a horas 9:30, así se evidencia del cargo que cursa en la parte inferior de dicha nota, como del informe emitido por la Secretaria de la Facultad Técnica, María Luisa Guerra, en la que se hace constar que Moisés Miranda Martínez, recibió las respuestas en su debida oportunidad; y, 5) Del análisis de todos los antecedentes, el accionante, recibió las respuestas a sus notas de 6, 12 y 19 del citado mes y año, en sentido negativo y en su debido momento. Fundamentos por los que solicita se declare improcedente el “recurso” formulado.