Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 6 de julio de 2011, reiterada el 12, 19 y 26 del mismo mes y año, dirigidas al Rector de la UTO, Moisés Miranda Martínez, impugna la convocatoria a exámenes de competencia, bajo el argumento de que se vulnera los reglamentos de admisión docente, de concurso de méritos y exámenes de competencia de la UTO, que en su Capítulo II, art. 6, refiere: “La convocatoria deberá especificar y exigir los siguientes requisitos b) Título Académico y en Provisión Nacional, curriculum vitae y plan de trabajo (docencia, investigación y extensión programa analítico en base al contenido mínimo)”(sic) (fs. 1 a 2 y 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR