SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L

Fecha: 28-May-2013

a)

Con el derecho a la réplica manifestó: a) La UTO, ha emitido convocatoria para la provisión de cargos, mediante concurso de méritos y examen de competencia, a las que el accionante se postuló para la asignatura de Mecánica Industrial, siendo una exigencia la presentación de fotocopia legalizada del título en provisión nacional, empero Moisés Miranda Martínez, aparte de ser Técnico Superior, tiene cursos de especialización, es Licenciado en materia de ciencias didácticas, por lo que el reglamento de admisión docente le asigna el puntaje de 80; b) En primera instancia el reclamo se efectuó al Decano de la Facultad Técnica, el informe de la autoridad demandada, refiere que la autoridad competente para deferir las solicitudes sería el Decano de dicha facultad; sin embargo, el Estatuto Orgánico de la UTO, en su art. 64 sostiene que, la autoridad competente para llamar a examen de competencia es el Consejo Supremo Universitario, a solicitud de los Consejos Facultativos y de carrera, siendo su presidente el Rector de la UTO, por lo que la reclamación efectuada fue dirigida a la autoridad idónea; c) La autoridad demandada, sostiene que las notas que recepcionó, se remitieron al Vicerrector como a la Facultad Técnica, a efectos de proveer medidas, empero, no existe constancia de que las mismas fueron de conocimiento del accionante, se pretende hacer ver que el Decano de la Facultad Técnica habría contestado las solicitudes del accionante; y, d) La responsabilidad administrativa prevista por la Ley de Procedimiento Administrativo, que se aplica por analogía en la administración pública, obligaba al Rector de la UTO, a emitir resolución expresa cualquiera sea su forma, por lo que no podía deslindar su responsabilidad y rehuir al cumplimiento de su obligación indicando que ha sido su inferior el que ha contestado, pues como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que recepcionó las notas, tenía la obligación de responderlas.