Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. El Rector de la UTO, sobre la nota de 6 de julio de 2011, providenció lo siguiente: “A: VICERECTORADO Y FAC. TECNICA, PREPARAR INFORME PARA HCU; PREVIAMENTE SE SUGIERE REUNIRSE CON INTERESADOS A FIN DE DAR SOLUCION”, el mismo trato tuvo la nota de 19 de julio del mismo año, sobre la cual se providenció: “A: VICERECTORADO Y FAC TECNICA, PREVER MEDIDAS QUE EVITE FUTUROS CONFLICTOS ACADEMICOS”, en cuyo mérito el Vicerrector de la UTO, mediante hojas de ruta 1392 y 1458 respectivamente, remitió tales notas al Decano de la Facultad Técnica (fs. 47 a 49 y 51 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR