Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. El 30 de junio de 2011, Francisco Lazarte Martínez, Decano de la Facultad Técnica, con el visto bueno del Vicerrector de la UTO, emitió la convocatoria de concurso de méritos y examen de competencia, dirigida a Técnicos Universitarios Superiores para optar por seis asignaturas en la Facultad Técnica, estableciendo como requisito de postulación en el inciso b) lo siguiente: “Fotocopias legalizadas del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional de Técnico Superior” (sic) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR