SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que la autoridad demandada, vulneró sus derechos de petición, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto habría omitido dar una respuesta formal, pronta, oportuna y motivada a las notas que presentó el 6, 12, 19 y 26 de julio de 2011, por las cuales en su condición de docente de la UTO, impugnó la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, que lanzó la Facultad Técnica el 1 de julio de la misma gestión, en el matutino La Patria, argumentando que el requisito b) sería restrictivo y discriminatorio; por cuanto, sólo exigiría el título de Técnico Superior, cuando de conformidad con el reglamento de admisión docente, concurso de méritos y examen de competencia, se debió exigir el título académico de Licenciatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR