SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Francisco Lazarte Martínez, Decano de la Facultad Técnica mediante nota UTO.FAC.TEC.DEC. 169/11 de 21 de julio de 2011, dirigida a Moisés Miranda Martínez, dio respuesta a las notas de 6, 12 y 18 expresando: “Primero.- Como es de conocimiento suyo las convocatorias que son emitidas por las Autoridades Universitarias, tienen su aprobación en el pleno del Consejo Facultativo instancia de cogobierno de la Universidad Autónoma por lo que de acuerdo a las normas institucionales entre ellas el Reglamento de debates del Honorable Consejo Universitario, aplicable al caso, esta deberá seguir el procedimiento señalado, misma que lamentablemente no cumple sus notas enviadas. Segundo.- A efectos de que su persona acredite legitimación en la impugnación presentada, previamente las instancias del Gobierno Universitario deberán tener la certeza de que usted postulará a la convocatoria pública, debiendo manifestar explícitamente a que materia se presentará y/o a todas que en esta dimensión sea también tratada el caso. Tercero.- Recuerdo a usted que incluso la convocatoria puede ser declarada desierta frente a la ausencia de postulantes que no reúnen los requisitos señalados por la convocatoria, por lo que corresponde a efectos de la decisión aguardar el número de postulantes y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Cuarta.- Como es de su conocimiento los aspectos que son resueltos en el Consejo deben ser resueltos al interior del Consejo, aspecto que se viene aguardando su instalación, en mérito de que como también conoce a la fecha se halla en periodo de receso e inicio de la nueva gestión” (sic), misma que fue puesta a conocimiento del accionante el 22 de julio de 2011, conforme la nota asentada por María Luisa Guerra, Secretaria de la Facultad Técnica (fs. 53 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR