Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
Fragmento 13
Con un entendimiento amplio, el texto del art. 24 de la CPE, refiere: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que identificación del peticionario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR