SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1987, viene prestando sus servicios como docente de ciencia didáctica en la carrera de mecánica industrial, facultad técnica de la UTO. Es así que, en el ámbito de la provisión de cargos de docencia formuló sus observaciones y correspondiente impugnación a la convocatoria de exámenes de competencia y concurso de méritos, publicada en el matutino “La Patria” el 1 de julio de 2011.
Entre las exigencias de la convocatoria, advirtió la tergiversación y errónea implementación de normas del reglamento de admisión docente, concurso de méritos y exámenes de competencia de la UTO, aprobado por el Consejo Supremo Universitario, mediante Resolución “50/89”, pues la viciada convocatoria consignó como uno de los requisitos en su inciso “b) Fotocopia Legalizada y en Provisión Nacional de Técnico Superior” (sic), cuando la norma legal relacionada a dicha convocatoria impone como presentación el Título Académico en Provisión Nacional.
El reglamento de admisión docente, concurso de méritos y examen de competencia, indica que la evaluación de méritos deberá sujetarse a una tabla de puntaje, conforme lo dispuesto por el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, en su Capítulo VI, art. 61, por lo que, la convocatoria publicada no se adecúa a las normas citadas, siendo vulneratoria y discriminatoria de los derechos de quienes aspiran a un mayor puntaje, pues de exigirse sólo el título de técnico superior, accedería a un puntaje máximo de 64 puntos y no al puntaje de 80 que corresponde a su grado de licenciatura.
Tales observaciones e impugnación, fueron presentadas a la autoridad demandada mediante notas de 6, 12, 19 y 26 de julio de 2011, la última incluso con intervención notarial, empero, ninguna tuvo respuesta, aspecto que afecta su situación laboral, colocándolo en una situación de incertidumbre, sobre la reclamación de sus derechos, afectando la posibilidad de postular a alguna de las materias circunscritas en la convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- III.2.2. El derecho a la defensa
- “La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…”
- III.2.3. El principio de seguridad jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR