SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela solicitada, y en resolución se disponga: a) Su inmediata libertad; b) La entrega del camión Volvo con placa de control 2486-RRK, así como del contenier de color rojo Mega 752451-3 1x40 y los tres vehículos traídos de los Estados Unidos; c) La entrega de las facturas de la venta de soya y demás facturas que le “quitaron o robaron”; y, d) Sus efectos personales, celular, ropa, dinero que asciende a la suma de “US. 570” que le fueron “…robados por el My. Edson Claure Mora y sus policías del COA…”.
Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) Emitió la Resolución de Imputación Formal contra el ahora accionante, en previsión de lo dispuesto por los arts. 233 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) No sería evidente que los policías del COA, se hubiesen encontrado en estado de ebriedad; pues de haber sido así, su autoridad hubiera dispuesto lo que correspondería por ley; c) El Mayor Claure, Jefe de Inteligencia, no estuvo presente en ningún momento en los actos denunciados; d) Se procedió a la requisa personal, así como del vehículo en recinto aduanero; e) Puso al accionante, a disposición del Juez a las 12:15 del 22 de mayo de 2011; es decir, dentro del plazo previsto en los arts. 22 y 289 del CPP; f) La SC “1036” establece que corresponde al órgano jurisdiccional, notificar con la imputación formal; g) La Ley 037 de 10 de agosto de 2010, establece que en materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva; h) A pesar de haberse dispuesto la detención preventiva del accionante, no se encontraría en la penitenciaria de San Pedro; y, i) La acción de libertad, no es supletoria de otro recurso, por lo que solicita se rechace el “recurso” planteado, ya que el imputado no presentó recurso de apelación contra la determinación que dispuso su detención preventiva.
El accionante, alega que en el proceso penal que se le sigue, las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad y a la dignidad, toda vez que: a) El 21 de mayo de 2011, a horas 14:00, fue detenido “ilegal e indebidamente”, por funcionarios policiales del COA -que se encontraban en estado de ebriedad-, por no haber pagado la suma de “US 1000” que le pidieron para dejarle pasar a la ciudad de El Alto, para posteriormente introducirle al interior de las oficinas del COA, donde le enmanillaron y golpearon hasta dejarle desmayado; asimismo, cuando su suegra se apersonó a dichas oficinas, le volvieron a golpear, impidiéndole comer los alimentos que ella había comprado; y, b) La audiencia de medidas cautelares que tenía que llevarse a cabo ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no se la realizó, inicialmente, porque aún no se había presentado la imputación formal en su contra, y porque se interpuso recusación contra el referido Juez cautelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR