SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.4.
II.4. Del acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 24 de mayo de 2011, realizado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se tiene que la defensa del accionante, observó la cantidad de UFV's a la que llegarían los televisores, DVD's, telas, etc., así como a la fecha de presentación de la Resolución de imputación formal; y no así la supuesta detención ilegal o indebida que realizaron los policías, así como tampoco los supuestos malos tratos que sufrió en el tiempo que estuvo detenido; de igual manera, no hizo mención a la extorsión a la que habría sido sometido (fs. 19 a 22 vta.); situación por la cual la titular del Juzgado mencionado, dispuso mediante Resolución 265/2011 de la misma fecha, la detención preventiva del accionante, en base a dichos fundamentos y no en torno a los hechos ahora denunciados (fs. 21 vta. a 22 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR