SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, a horas 14:00, se dirigió a las oficinas del COA de la ciudad de La Paz, con la finalidad de hacer conocer, que el trailer que conducía con destino a la ciudad de Santa Cruz, tenía algunas fallas mecánicas, y que por favor le indicaran donde habría un taller donde lo puedan revisar; sin embargo, el funcionario del COA que le atendió -que se encontraba en estado de ebriedad con otros tres funcionarios-, le pidió “US 1000” para que pueda ingresar a la ciudad de El Alto, pero ante la negativa de dicho pago, y de su decisión de regresar a Santa Cruz, le introdujeron al interior de dicha institución, donde le enmanillaron y golpearon hasta dejarle desmayado; señala asimismo, que cuando despertó, uno de los policías con grado de Mayor, se le acercó e insultó para luego llevarle a patadas a oficinas de la Aduana de El Alto, diciéndole que como no pagó el monto mencionado le acusarían de contrabando, ya que habían encontrado en el motorizado que conducía, varios televisores que no tenían documentación.
Cuando solicitó hacer una llamada a sus familiares, le volvieron a golpear, y amenazar diciéndole que si los denunciaba, le harían desaparecer; sin embargo, gracias a otro policía pudo llamar a la madre de su esposa, que junto a su cuñado se apersonaron a dicho lugar a horas 19:00 de aquel día, encontrándole enmanillado, sin zapatos y con solo una camisa en “semejante frío”. En el momento que su suegra solicitó le quiten las manillas, le llevaron al interior de la aduana, donde le volvieron a golpear, pidiéndole que avise quién fue el que llamó a su suegra. Asimismo, señala que cuando su suegra se lo compró comida, los policías le dijeron que no podía comer ya que se encontraba enmanillado y que ingresaría directamente al Penal de San Pedro, porque no iba a haber medidas cautelares para él. Al día siguiente, a horas 8:00, a pesar de ser inocente de los cargos prefabricados por los funcionarios del COA, ya que ellos fueron los que rompieron los precintos, en complicidad con una mujer, le pasaron al Penal de San Pedro.
A la hora y fecha en la que se señaló audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no se había presentado aún, imputación formal en su contra, y mucho menos se le notificó con aquella resolución, irregularidades que hizo notar en la referida audiencia a la Secretaria del mencionado juzgado; sin embargo, la audiencia de medidas cautelares, recién se lo llevó a cabo pasados cuarenta y cinco minutos, donde se procedió a dar lectura de una recusación planteada por el abogado de la aduana, por lo que tuvo que suspenderse dicha audiencia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR