SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
Bajo esta misma lógica jurídica, corresponde indicar, que si bien la fecha de presentación de la imputación formal fue mencionada tanto en la audiencia de consideración de medidas cautelares, así como en la presente acción de libertad; sin embargo, de la revisión de antecedentes, no se evidencia que la Resolución 265/2011 de 24 de mayo, por la cual se dispuso la detención preventiva del accionante, hubiese sido recurrida de apelación, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, lo que nos da a entender, que Moisés Tarrazona Rojas, al igual que en el anterior fundamento jurídico, no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, puesto que no agotó los medios intraprocesales de defensa, establecidos por nuestro ordenamiento jurídico penal; circunstancia por la cual, tampoco corresponde ingresar a conocer el fondo de la problemática planteada, debiéndose denegar en consecuencia la misma.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR