SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
i)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en la audiencia, manifestó: i) Moisés Terrazona Rojas, ingresó a celdas “de paso” el 22 de mayo de 2011 a horas 12:15; su declaración fue tomada la misma fecha; y la imputación formal fue recibida en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el día, a horas 14:00; por lo que se fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 23 de ese mes y año a horas 9:00; ii) La Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, planteó recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, circunstancia por la cual mediante Auto de 23 del indicado mes y año, se decidió remitir el caso al Juzgado siguiente en número; mismo en el que se fijó audiencia para el 24 del referido mes y año, a horas 16:30; iii) El imputado no hizo uso de la defensa material en la audiencia de medidas cautelares; iv) En la fecha mencionada, se determinó la detención preventiva del imputado -ahora accionante-; v) Desde el 25 del citado mes y año, se encontraría en celdas “de paso” del órgano judicial; y, vi) El accionante, para llegar a una audiencia de acción de libertad, debió haber apelado la referida medida cautelar; sin embargo, no lo hizo, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR