Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. La Gerencia Regional de Aduana La Paz, representada por Brogher Ernesto Vargas Morales, mediante memorial de 22 de mayo de 2011, planteó recusación contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 26 y vta.); la cual fue resuelta mediante Auto 291/2011 de 23 de mayo, emitido por dicha autoridad judicial, rechazando la recusación interpuesta y remitiendo la causa ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal (fs. 27 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR