SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L

Fecha: 28-May-2013

Fragmento 15

            Siendo indispensable mencionar que el art. 54 inc. 1) del CPP establece que, entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el de ejercer control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial; es decir, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal que tenga a su cargo el control jurisdiccional con motivo de inicio de investigación o imputación formal” (el resaltado es nuestro).