SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
De la lectura y comprensión del decreto de 14 de septiembre de 2011, emitido por la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal de La Paz, Lucía Fuentes Nina (Conclusión II.5), se tiene que a pesar de haberse desarrollado con normalidad -en la presente acción de libertad- la audiencia de garantías y haberse emitido la Resolución 3/2011, por la Jueza Cuarta de Sentencia, Susana Leytón Quiroga; el acta de audiencia y la Resolución de garantías, no pudieron ser suscritas por la referida autoridad judicial, debido a que la misma fue objeto de imputación formal, así como también por haber sido intervenido su despacho judicial; circunstancia por la cual la Jueza Quinta de Sentencia, en suplencia legal de la impedida, tuvo que remitir dichos obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el estado en el que se encontraban los mismos; es decir, que por circunstancias ajenas, no atribuibles a ninguna de las partes procesales, así como a su propia persona, no pudo suscribir la Jueza de garantías el acta y Resolución antes referidos, motivo por el cual, corresponde a este Tribunal, tomando en cuenta, que en la audiencia de garantías de 6 de junio del mismo año, participaron e hicieron uso de la palabra todos los actores involucrados en la presente acción; y siendo que no fue impugnada la referida falta de firmas por ninguna persona; aplicar los principios de informalismo e inmediatez, para conocer de esa manera -excepcionalmente- en grado de revisión, dichos actuados procesales, a pesar de no estar suscritos por la Jueza de garantías constitucionales, con la finalidad de conceder una tutela judicial efectiva, pronta y oportuna, respecto a los hechos denunciados en la presente acción y no dilatarlos innecesariamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR