SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2013-L
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 79 a 81 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: i) En el presente caso, se habría cumplido con todas las formalidades de ley; ii) En el ínterin de poner el anuncio de la investigación a la realización de la audiencia de medidas cautelares, no existió ninguna denuncia acerca de la vulneración de derechos que se refiere en la presente audiencia, lo que quiere decir, que el Juzgado cautelar, no pudo actuar oportunamente o en forma posterior, a estos hechos por la falta de conocimiento, lo que impide al Juez de garantías, pueda pronunciarse al respecto; y, iii) El 24 de mayo de 2011, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, dictó el auto interlocutorio de medidas cautelares; por lo que Moisés Tarrazona Rojas, al haber sido notificado con dicha resolución, tenía todo el tiempo necesario para presentar recurso de apelación; pero no lo realizó conforme a procedimiento; circunstancia por la cual, no puede abrirse la tutela constitucional por los extremos referidos y en virtud a que es labor del Juez cautelar realizar y velar por la correcta investigación sin vulneración de derechos y garantías constitucionales, siendo de última ratio la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas,
- cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Con carácter previo a interponer la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos idóneos de impugnación intraprocesal
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la falta de firma del Acta de Audiencia y Resolución de garantías
- III.4.2. Los hechos y actos ilegales e indebidos por los cuales, se considera que se privó de libertad, deben ser denunciados previamente ante el Juez cautelar
- III.4.3. No se agotaron los medios intraprocesales de defensa
- CONFIRMAR